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domingo, febrero 12, 2006

ACLARACION DE BASES

Compartir 10 de Febrero del 2006
ABSTRACT DEL ACTA DE ACLARACION DE BASES
La ciudadela, y por ende el proyecto objeto de este concurso, se inscriben en el marco de la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de integración – Llanos, Centralidad Eje de integración Llanos Nuevo Usme, la cual tiene como directrices generales programar el desarrollo de usos urbanos y consolidar el sistema de áreas protegidas y de las áreas rurales, desarrollar un área de servicios urbanos y de actividades productivas ligadas al intercambio con el oriente del país a lo largo de la Autopista al Llano, equilibrada con nuevas áreas de vivienda y promover la estructuración de un centro internacional y regional en la óptica de integración Caracas, Bogotá, Quito[1]. En consecuencia, puede considerarse que las implicaciones de carácter regional y los impactos ambientales y sociales sobre la estructura ecológica principal han sido considerados dentro de la operación, y que como tal, se han adelantado los diagnósticos y las medidas necesarias para garantizar su equilibrio y sustentabilidad. De la misma forma, debe entenderse que las acciones a desarrollar dentro del proyecto son de carácter zonal y vecinal, y por tanto, sin perjuicio de las necesarias reflexiones académicas en torno a los procesos de expansión urbana y de las críticas al modelo territorial propuesto para la ciudad que deben preceder a su desarrollo, deberán circunscribirse a la escala correspondiente.

Preguntas:

ES OBLIGATORIO DESARROLLAR LOS EQUIPAMIENTOS PROYECTADOS EN EL LOTE DE LA REFERENCIA?
· ES POSIBLE MODIFICAR EL DISEÑO URBANO PROPUESTO?· ES OBLIGATORIO RESPETAR EL TRAZADO VIAL O PUEDEN PROPONERSE ALTERNATIVAS?· ES NECESARIO QUE SE RESPETE COMO CESION DE TIPO A A LA ZONA MAS PROMINENTE DEL TERRENO (DENOMINADA EN EL VISITA COMO EL MORRO)?En el punto 8.1.4. de las bases del concurso (CRITERIOS URBANÍSTICOS) se especifica que: “la ciudadela Nuevo Usme cuenta con un proyecto urbano aprobado. Para el predio denominado “La Esperanza”, correspondiente a la Etapa 3, se han proyectado 6 superlotes, uno de los cuales se ha destinado para el desarrollo de un equipamiento institucional de carácter educativo. En el proyecto se han determinado, además, las zonas de protección sobre la ronda del rió Tunjuelito (zona de manejo y preservación ambiental) y las cesiones de tipo A, de acuerdo al cuadro de áreas suministrado dentro del concurso. No obstante, los concursantes podrán plantear, dentro de los limites señalados por las normas urbanísticas, proponer (sic) un nuevo diseño urbano.” (subrayado fuera del texto original).
De acuerdo a la arriba señalado, puede replantearse el esquema de cesiones de tipo a (parques de escala vecinal) y de tipo b[2], siempre y cuando se redistribuyan las áreas requeridas, de conformidad con la norma vigente.Se reitera además, que en concordancia con el punto 8.1.4. de las bases del concurso (CRITERIOS URBANÍSTICOS):
“El conjunto debe contar con todos los servicios de infraestructura y así como con los de índole comunitario” contando con un “adecuado manejo y diseño de las cesiones para espacio público y equipamientos colectivos...”. Además de ello, “algunas funciones especificas pueden ser desarrolladas en equipamientos colectivos, como lavaderos, terrazas para el secado de las ropas, etc.” ( punto 8.1.5. CRITERIOS ARQUITECTÓNICOS).

En consecuencia, Los concursantes tienen la libertad de determinar la naturaleza de los equipamientos de escala VECINAL[3] necesarios como complemento a la vivienda que debe incluir su proyecto. Los equipamientos relacionados con los servicios sociales de mayor escala (zonal y urbana) hacen parte del Sistema de equipamientos de la ciudad, y se estructuran en la operación estratégica Nuevo Usme, integrante de la Pieza Urbana Ciudad Sur.· EXISTE UNA DENSIDAD MINIMA O MAXIMA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO?No. Los concursantes tienen la libertad de establecer (y justificar) los rangos óptimos de ocupación y construcción que provean las condiciones adecuadas de habitabilidad y garanticen la viabilidad y factibilidad del proyecto. Esta es, precisamente la base del debate y por ende, el aporte que las facultades pueden hacer a la ciudad y al país. En las bases se hace referencia al señalar (punto 8.1.2. ASPECTOS GENERALES):
“Los concursantes podrán proponer alternativas innovadoras que permitan desarrollar procesos eficientes tendientes a lograr una mejor calidad a menor costo.........Esta integración de recursos propenderá por la calidad integral de un proyecto que respondiendo a criterios ambientales, urbanísticos y arquitectónicos dentro de unos parámetros de mercado establecidos, garantizará unas condiciones adecuadas de vida (susceptibles al mejoramiento progresivo) por parte de sus habitantes”.
En el punto (8.1.5. CRITERIOS ARQUITECTÓNICOS) se complementa:“Para el diseño de la unidad de vivienda se tendrán en cuenta principios de calidad[4] y habitabilidad (dimensiones, proporción y distribución, iluminación y ventilación, condiciones de higiene, acústicas e higrotérmicas, de privacidad de alcoba principal y baño(s).), estabilidad (adecuación a las normas de sismoresistencia) y eficiencia (relación entre áreas de servicio y áreas servidas, relación entre áreas de uso privado y áreas de uso social). Algunas funciones especificas......No hay restricción ni determinación especifica del área de la unidad de vivienda”.Se aclara, eso si, que pese a que en las bases se señala que el calculo del área necesaria (lo cual determinará en conjunto, la densidad) corresponde a un ejercicio de modelación urbanística y financiera, este principio se formula considerando que debe prevalecer el concepto de calidad de la vivienda (y del entorno) por sobre todos los otros aspectos.

· ES POSIBLE PLANTEAR ESQUEMAS DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE ALIMENTOS DE APROVECHAMIENTO COMUNAL COMO PARTE DEL PROYECTO?Partiendo del principio según el cual la vivienda debe constituirse en un instrumento para el desarrollo social, no solo es posible, sino también deseable proponer esquemas alternativos en términos de productividad que redunden en beneficios para la economía familiar (vivienda y hábitat productivos). Incluso, algunos esquemas organizativos (por ejemplo orientados a generar aportes solidarios en trabajo) pueden contribuir a facilitar las condiciones de acsequibilidad a la vivienda en términos económicos.
Un referente para los interesados (que no debe confundirse con la intención propuesta por el participante que formula la pregunta) dadas las implicaciones ambientales, culturales y sociales de carácter regional y su incidencia en la zona son las áreas para la producción sostenible de manejo especial en suelo rural del Distrito Capital[5], las cuales, teniendo en cuenta factores ambientales y socioeconómicos, se destinan a constituir modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales. En ellas se integran estrechamente la producción agropecuaria y la recuperación de la cobertura vegetal para controlar y mitigar la presión de fragmentación ejercida por las actividades productivas sobre el Sistema de Áreas Protegidas.

· CUALES SON LOS SISTEMAS DE SERVICIOS PUBLICOS QUE SURTEN LA CIUDADELA NUEVO USME?
· PUEDEN PROPONERSE MODIFICACIONES A LAS REDES MATRICES?
· ES NECESARIO DISEÑAR LAS REDES QUE SOPORTEN DICHAS MODIFICACIONES?
La ciudadela es cubierta por el sistema Chisacá / La Regadera, (plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma) correspondiente a la red matriz de distribución de la Zona de Usme y que incluye los tanques de almacenamiento de La Laguna, El Uval, Monteblanco, Piedra Herrada, La Fiscala, El Paso, Los Soches, El Mochuelo y El Dorado. Este será complementado con el sistema de red matriz el dorado II (sujetas a la ejecución del proyecto regadera II).En cuanto a energia eléctrica, el proyecto es atendido por la nueva Subestación EL CARMEN, a la entrada de USME.
De conformidad con el punto anterior, si se proponen cambios en cuanto al diseño urbano, deben plantearse las modificaciones necesarias en las redes eléctrica y de acueducto y alcantarillado. No obstante, el concurso, además de su carácter académico, se inscribe en la modalidad de concurso de ideas (haciendo referencia a la posibilidad de proponer soluciones a nivel de esquema básico de diseño o conceptos generales de un tema urbanístico y/o arquitectónico) como también en la modalidad de ANTEPROYECTO del tema arquitectónico y/o de diseño urbano[6]. Esto quiere decir que los concursantes, en ejercicio de su autonomía pueden determinar el nivel de desarrollo que tendrán algunos de los componentes del proyecto, incluyendo lo relacionado con las redes de servicios públicos. No obstante, resulta claro que una de las determinantes del concurso es que el proyecto sea técnicamente viable, como también factible en sus aspectos de mercado, económicos y financieros y que, como tal, el participante puede, dentro de esos principios, profundizar o complementar aquellos aspectos que puedan proporcionar a su proyecto ventajas competitivas. De otra parte, el abordar de forma integral todos los aspectos necesarios para el desarrollo de un proyecto de esta naturaleza es una estrategia de carácter pedagógico que enriquece el proceso de formación de los estudiantes. No obstante, se excluye la obligatoriedad de desarrollar y soportar los estudios técnicos relacionados con las redes de servicios públicos.· EXISTE LA OBLIGATORIEDAD DE RESPETAR EL DISEÑO DE LA RONDA DE PROTECCIÓN DEL RIO REALIZADO POR EL ACUEDUCTO?No. El DAMA ha puesto a disposición de los participantes los diseños aprobados de la ronda, que pueden, de acuerdo al criterio de cada concursante, ser incorporados al proyecto. Quien desee proponer un nuevo diseño está en libertad de hacerlo, siempre y cuando contemple los requerimientos de carácter técnico establecidos por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y/o las recomendaciones del DAMA.

· LOS FUTUROS HABITANTES DEL PROYECTO TRABAJARÁN EN BOGOTA O EN USME?La ciudadela Nuevo Usme se propone como una solución de vivienda para los habitantes de Bogota (no orientada específicamente a atender el crecimiento del núcleo fundacional de Usme, considerado como cercano a 0 en términos vegetativos).De otra parte, Usme es una localidad del Distrito Capital de Bogotá, y el suelo de expansión que en ella se localiza se destina para atender a las necesidades de la ciudad en su conjunto. En consecuencia, puede ser generador de desplazamientos pendulares a los centros de empleo en otras zonas de la ciudad, lo cual puede ser considerado y discutido como parte de la critica al modelo territorial, buscando proponer alternativas viables para garantizar un desarrollo armónico, equilibrado y sostenible en términos culturales, ambientales y sociales.

· EXISTE UN FORMATO PREESTABLECIDO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PLANOS?No. De conformidad con lo señalado en el punto 9.2 (FORMA DE PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE PROPUESTAS):“Los Proponentes entregarán únicamente cinco (5) planchas de 1.00 x 0.70 mt. montadas sobre cartón paja o materiales livianos similares en peso y medidas. la información incluirá:
Memoria descriptiva
Cuadro de áreas
Plano de localización
Plano de Conjunto Esc: 1:2500
Planta de Bloque o edificio Esc: 1:200
Planta arquitectónica, planta estructural, cortes y fachadas de la unidad de vivienda Esc 1:50
PerspectivasEstructura básica de costos y Esquema de Flujo de caja propuesto.”El concursante esta en libertad de determinar la organización y el formato de esta información dentro de las 5 planchas a entregar. No hay un rótulo preestablecido, ni limitaciones adicionales, aparte de las establecidas en el punto 9.3 (TÉCNICA DE PRESENTACIÓN) en el cual se señala:“La técnica de presentación es en blanco y negro, con tonos de grises, achurados y sombras. Las planchas enmarcadas o montadas sobre madera u otro material distinto al especificado aquí, serán rechazadas y el jurado no las evaluará. No se permite alterar el fondo de la plancha con superficies que no formen parte de la propuesta arquitectónica.” (subrayado por fuera del texto original)

· PARA EFECTOS DEL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD CUAL ES EL VALOR DEL METRO CUADRADO DE SUELO?
Como referencia general puede considerarse, de acuerdo con las bases del concurso (punto 8.2. PARÁMETROS ECONOMICOS) que el valor del lote es de 50.000 pesos m2 (2005). El avalúo disponible nos permite corroborar ese valor aproximado (52.000 m2) de referencia, que afectado por un factor de castigo por topografía establece valores diferenciales entre 50.336 y 40.040 pesos para los distintos superlotes (área útil). Para efectos del valor de cálculo de lote bruto debe considerarse un valor de 23.175 pesos (2005)SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ADICIONAL

Se solicitó la siguiente información complementaria:
Estudio de suelos, Diseños de la ronda del río
En relación a la primera solicitud, existe un estudio general para la zona, del cual se ha solicitado copia al fidecomiso para ponerla a disposición de los participantes. En relación a la segunda, de acuerdo con lo manifestado por el grupo de Ordenamiento Ambiental Urbano de la Subdirección de Planeación y Desarrollo del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, en esa dependencia se adelanta un proceso de revisión del diseño realizado por la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá. De acuerdo con el ofrecimiento del Dama, esa información puede ser consultada en sus oficinas.Una vez aclaradas las preguntas formuladas, y resuelta la audiencia de aclaración de bases a través de la presente acta, para constancia se firma el día 10 de Febrero del 2005.

Original firmado
GONZALO CORREAL OSPINA
ASESOR DEL CONCURSO CONVIVE
SCA regional BOGOTA-CUNDINAMARCA

[1] artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) disponible en la dirección: http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=13935[2](para referencia pueden consultarse el Artículo 162. Áreas de control ambiental o de aislamiento y el artículo 180 del decreto 469 de 2003 disponible en la dirección: http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=10998[3] Se recomienda estudiar el artículo 11 del Decreto 469 de 2003 (op. Cit)[4] Calidad: es la aptitud que tiene un producto o servicio para satisfacer las necesidades establecidas e implícitas de los usuarios; es la totalidad de las características de una entidad que le confieren la aptitud para satisfacer dichas necesidades.[5] Artículo 411 del D. 619 de 2000.[6] El concurso convivE tiene un carácter UNICO y especial, que ha implicado la interpretación y modificación de algunos de los principios rectores para el desarrollo de concursos de arquitectura en el país. Tiene como punto de referencia al Decreto 2326 de 1995 (por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos), no obstante no hacer parte de las normas que rigen el concurso. Se recomienda, como parte del ejercicio académico, que los estudiantes puedan conocer mas acerca de la mecánica de los concursos, y por ello puede solicitarse a la SCA una charla informativa de carácter complementario.

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